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NOVO MundusNET

Código de Ética
de TECUM – NOVO MundusNET

1 de Enero de 2010

El siguiente código de ética deberá ser respetado por aquellos periodistas y/o columnistas que participen de ECO Informativo DigiTAL, MundusNET, NOVO MundusNET Televisión, Komunicación y la Enciclopedia NOVO MundusNET de la Comunicación desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011, año en el que podría modificarse.

(Prorrogada hasta 31 de diciembre de 2014)

El mismo consta de cuatro partes: Una breve declaración de principios inicial, el Código Internacional de Ética Periodística de la UNESCO, la Declaración de principios de conducta de los periodistas de la Federación Internacional de Periodistas y la adhesión a la encíclica papal POPULORUM PROGRESSIO de PABLO VI..

1.- DECLARACION DE PRINCIPIOS
de TECUM NOVO MundusNET.

-Los contenidos tienen una óptica latinoamericana, cristiana y aborigen.

-En cada situación de conflicto la información debe propender a defender el derecho de expresión de las partes menos favorecidas.

-Cuando un país invada otro, o provoque desplazamiento injustifcado de poblaciones pre-existentes será considerado terrorista, al igual que todas las instituciones que de esa situación se desprendan.

-Es obligación buscar la información que los monopolios empresarios nacionales o internacionales ocultan y deforman en beneficio de las clases dominantes.

-Como interés informativo debe prevalecer la justicia social, el respeto a las minorías y el crecimiento cultural por sobre mezquinos intereses de lucro de sectores empresarios.

 

2.- UNESCO - CÓDIGO INTERNACIONAL
DE ÉTICA PERIODÍSTICA

1. El derecho del pueblo a una información verídica. El pueblo y las personas tienen el derecho a recibir una imagen objetiva de la realidad por medio de una información precisa y completa, y de expresarse libremente a través de los diversos medios de difusión de la cultura y la comunicación.

2. Adhesión del periodista a la realidad objetiva. La tarea primordial del periodista es proporcionar una información verídica y auténtica con la adhesión honesta a la realidad objetiva, situando conscientemente los hechos en su contexto adecuado, manifestando sus relaciones esenciales -sin que ello entrañe distorsiones-, y empleando toda la capacidad creativa del profesional a fin de que el público reciba un material apropiado que le permita formarse una imagen precisa y coherente del mundo, donde el origen, naturaleza y esencia de los acontecimientos, procesos y situaciones sean comprendidos de la manera más objetiva posible.

3. La responsabilidad social del periodista. En el periodismo, la información se comprende como un bien social y no como un simple producto. Esto significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida. El periodista es, por tanto, responsable no sólo frente a los que dominan los medios de comunicación, sino, en último análisis, frente al gran público, tomando en cuenta la diversidad de los intereses sociales. La responsabilidad social del periodista implica que éste actúe en todas las circunstancias en conformidad con su propia conciencia ética.

4. La integridad profesional del periodista. El papel social del periodista exige que la profesión mantenga un alto nivel de integridad. Esto incluye el derecho del periodista a abstenerse de trabajar en contra de sus convicciones o de revelar sus fuentes de información, y también el derecho de participar en la toma de decisiones en los medios de comunicación en que emplea. La integridad de la profesión prohíbe al periodista el aceptar cualquier forma de remuneración ilícita, directa o indirecta, y el promover intereses privados contrarios al bien común. El respeto a la propiedad intelectual, sobre todo absteniéndose de practicar el plagio, pertenece, por lo mismo, al comportamiento ético del periodista.

5. Acceso y participación del público. El carácter de la profesión exige, por otra parte, que el periodista favorezca el acceso del público a la información y la participación del público en los "medios", lo cual incluye la obligación de la corrección o la rectificación y el derecho de respuesta.

6. Respeto de la vida privada y de la dignidad del hombre. El respeto del derecho de las personas a la vida privada y a la dignidad humana -en conformidad con las disposiciones del derecho internacional y nacional que conciernen a la protección de los derechos y a la reputación del otro-, así como las leyes sobre la difamación, la calumnia, la injuria y la insinuación maliciosa, son parte integrante de las normas profesionales del periodista.

7. Respeto del interés público. Por lo mismo, las normas profesionales del periodista prescriben el respeto total de la comunidad nacional, de sus instituciones democráticas y de la moral pública.

8. Respeto de los valores universales y la diversidad de las culturas. El verdadero periodista defiende los valores universales del humanismo, en particular la paz, la democracia, los derechos del hombre, el progreso social y la liberación nacional; y respeta el carácter distintivo, el valor y la dignidad de cada cultura, así como el derecho de cada pueblo a escoger libremente y desarrollar sus sistemas político, social, económico o cultural. El periodista participa también activamente en las transformaciones sociales orientadas hacia una mejora democrática de la sociedad y contribuye, por el diálogo, a establecer un clima de confianza en las relaciones internacionales, de manera que favorezca en todo la paz y la justicia, la distensión, el desarme y el desarrollo nacional. Incumbe al periodista, por ética profesional, el conocer las disposiciones existentes sobre ese tema y que están contenidas en las convenciones internacionales, declaraciones y resoluciones.

9. La eliminación de la guerra y otras grandes plagas a las que la humanidad confronta. El compromiso ético por los valores universales del humanismo previene al periodista contra toda forma de apología o de incitación favorable a las guerras de agresión y la carrera armamentista, especialmente con armas nucleares, y a todas las otras formas de violencia, de odio o de discriminación, en particular el racismo y el apartheid, y le incita a resistir a la opresión de los regímenes tiránicos, a extirpar el colonialismo y el neocolonialismo, así como a las otras grandes plagas que afligen a la humanidad, tales como la miseria, la desnutrición o la enfermedad. Así, el periodista puede contribuir a eliminar la ignorancia y la incomprensión entre los pueblos, a hacer los ciudadanos de un país sensibles frente las necesidades y deseos de los otros, a asegurar el respeto de los derechos y de la dignidad de todas las naciones, de todos los pueblos y de todos los individuos, sin distinción de raza, sexo, lengua, nacionalidad, religión o convicciones filosóficas.

10. Promoción de un nuevo orden mundial de la información y la comunicación. En el mundo contemporáneo, el periodista busca el establecimiento de nuevas relaciones internacionales en general y de un nuevo orden de la información en particular. Ese nuevo orden, concebido como parte integrante del nuevo orden económico internacional, se dirige hacia la descolonización y la democratización en el campo de la información y de la comunicación, tanto en los planos nacional como internacional, sobre la base de la coexistencia pacífica entre los pueblos, en el respeto pleno de su identidad cultural. El periodista tiene el deber particular de promover tal democratización de las relaciones internacionales en el campo de la información, notablemente salvaguardando y animando las relaciones pacíficas y amistosas entre los pueblos y los Estados.

3.- Federación Internacional de Periodistas

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
DE CONDUCTA DE LOS PERIODISTAS

La siguiente declaración internacional se proclama como una guía de la conducta profesional de los periodistas comprometidos a recolectar, redactar, difundir y comentar información noticiosa.

1. El respeto a la verdad y al derecho del público a la información veraz es el primer deber de todo periodista.

2. En el cumplimiento de sus deberes, los periodistas deberán defender siempre los principios de libertad en la honesta recolección y publicación de noticias, y el derecho a externar comentarios justos y ejercer la crítica.

3. Los informadores deberán elaborar sus trabajos periodísticos de acuerdo con hechos de los que conozcan su origen. No deberán suprimir información esencial o falsificar documentos.

4. Los periodistas sólo podrán utilizar métodos justos para obtener información, fotografías y documentos.

5. Los periodistas deberán hacer todo lo posible por rectificar cualquier información que se haya revelado perjudicialmente inexacta.

6. Los periodistas deberán guardar el secreto profesional en consideración a las fuentes de información, cuando las declaraciones se hayan obtenido en forma confidencial.

7. Los periodistas deberán tener cuidado del peligro de discriminación que pueden difundir los medios. Deberán evitar que se facilite semejante discriminación basada, entre otras cosas, en la raza, el sexo, en la orientación sexual, en el idioma, en la religión, en las opiniones políticas y de otro tipo y en los orígenes nacionales o sociales.

8. Los periodistas deberán considerar como una grave ofensa profesional:

El plagio.

La distorsión maliciosa.

La calumnia, la injuria, el libelo y las acusaciones infundadas.

La aceptación de sobornos en cualquier forma por publicar o suprimir información.


  1. Los periodistas merecedores de ese nombre, deberán asumir como un deber el hecho de acatar fielmente los principios aquí establecidos. Al lado de las leyes generales de cada país, los periodistas sólo reconocerán en materia profesional la jurisdicción de sus colegas, y excluirán toda clase de interferencia, ya sea del gobierno o de otros.